Desde Federación Patronal A.R.T hacemos llegar los cambios en el procedimiento de Denuncia de Siniestro para casos de COVID-19, en virtud de lo establecido por la Resolución SRT N° 38/20.
Dicha resolución reglamenta el DNU N°367 con fecha 13 de abril 2020, el cual establece la presunción del carácter de enfermedad profesional del COVID -19 para aquellos dispensados del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el DNU N° 297/20.
En este sentido, para acreditar la denuncia para casos de COVID-19 se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1) Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES.) con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
2) Además, se deberá presentar la descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el DNU N° 297/20 y normas complementarias.
3) También será necesario informar la constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del DNU Nº 297/20, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del DNU N° 367/20), y donde conste: a) Nombre o denominación del empleador, Nº de CUIT y demás datos que permitan su adecuada identificación; b) Nombre y Apellido, y Nº de DNI del/a trabajador/a.
De no contar con los mismos, el caso no configurará un siniestro de COVID-19 y por lo tanto no podrá ser registrado como tal, de acuerdo a la normativa mencionada.
Para poder denunciar un caso de COVID – 19 solicitamos que se envíe dicha documentación al correo denunciasart@fedpat.com.ar junto con el formulario de denuncia administrativa. Esta denuncia la podrá descargar de nuestra página web para proceder al registro de la enfermedad profesional y brindar las prestaciones de ley.
Ante cualquier consulta comunicarse con nuestra línea telefónica gratuita 0800-222-3535 de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 17:00 hs. Y les recordamos que nuestra línea de emergencias es 0800-222-2322 las 24 hs del día.
Podrán acceder al texto completo de la Resolución SRT N° 38/20 haciendo click aquí