Seguridad vial en el comienzo de las clases: todo lo que hay que saber

Seguridad vial en el comienzo de las clases: todo lo que hay que saber

Los chicos deben viajar a la escuela y necesitamos saber todo lo que importa en materia de seguridad en la vía pública. 

Es inminente el inicio del ciclo lectivo 2020 y tenemos que estar preparados. En febrero los papás y mamás ya van organizando los uniformes, guardapolvos, los libros, cuadernos y útiles que los pequeños llevarán a la escuela durante todo el año.

Es importante también organizarnos para el traslado de los chicos de la casa a la escuela. En muchas familias ambos padres trabajan y necesitan de un transporte contratado para que sus hijos puedan asistir a clases.

Ponemos a nuestros hijos en manos de personas que hacen esa tarea durante todo el año. Pero muy pocos padres seguramente conocen todo lo que es necesario cumplir para desempeñar la labor de transporte escolar bajo las normativas vigentes.

Conocer de seguridad vial es también importante si los padres son los que llevan a sus hijos a clases. Autos, motos y bicicletas son los medios de transporte más comunes para ello.

Es por ello que desde Federación Patronal te brindamos toda la información para que el viaje de tus chicos a la escuela sea, por sobre todas las cosas, seguro y sin contratiempos.

Sobre el transporte escolar:

Debe tener las siguientes características:

  1. Estar pintado de anaranjado. Puede tener franjas o baguetas claras.
  2. Tener letreros en los 4 costados que digan en letras grandes y negras “NIÑOS” o “ESCOLARES”.
  3. Tener en la parte trasera un círculo reflectivo que indique la velocidad máxima.
  4. Tener puertas por los 2 lados que no puedan abrir los escolares sin ayuda de un adulto.
  5. Tener salida de emergencia.
  6. Tener luces intermitentes de emergencia.
  7. Poseer cinturones de seguridad.
  8. Tener asientos fijos. No puede tener asientos móviles o provisorios.

Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley 24.449, Anexo I, Art. 55.

¿Cualquier persona puede manejar un transporte escolar?

 No. Solo puede manejar un transporte escolar un conductor que posea:

  1. Licencia profesional para conducir.
  2. Certificado del Registro Nacional de Reincidencias, que diga que no cometió delitos relacionados con automotores en circulación, contra la integridad sexual o física de las personas o que pueda ser peligroso para los escolares.
  3. Conducta ejemplar.
  4. Aseo.
  5. Corrección y excelente trato con los pasajeros.

 Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 20.

Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, art. 14 y 55.

¿A qué velocidad puede circular el transporte escolar?

Las velocidades máximas para el transporte escolar son:

20 kilómetros: cerca de la escuela en horario de clase.

40 kilómetros: en calles.

60 kilómetros: en avenidas.

 Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 51 incisos a y e punto 3.

¿Los pasajeros tienen que viajar sentados en el transporte escolar?

Sí. Deben ir sentados en asientos fijos. El transporte escolar no puede llevar más pasajeros que asientos.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40, inc. g. y Art. 55.

¿Es obligatorio usar cinturón de seguridad cuando viajo en transporte escolar?

 Sí, el uso de cinturón de seguridad en el transporte escolar es obligatorio. Todos los asientos tienen que tenerlos. Los cinturones tienen que ser combinados e inerciales.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, art. 40, inc. k y art. 55.

Decreto nacional 1232/07 Convenio federal sobre acciones en materia de tránsito y seguridad vial. Capítulo VI, cláusula duodécima.

Decreto 1716/08. Decreto reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, Anexo I, Art. 40 inc. k.

¿Mi transporte escolar puede circular con las puertas abiertas?

No, está prohibido. El transporte escolar no puede circular con las puertas abiertas.

Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, Art. 55 punto 3.

¿Dónde tengo que tomar el transporte escolar?

Tenés que tomarlo en el lugar más cercano posible a tu casa. El transporte escolar debe tener las luces intermitentes prendidas cuando está detenido. Vos tenés que subir por la puerta del lado de la vereda.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 55.

Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, art. 1 punto A.4.16 y art. 55 punto 3.

 ¿Dónde tiene que dejarme el transporte escolar?

Te tiene que dejar en el lugar más cercano posible a la escuela. El transporte escolar debe tener las luces intermitentes prendidas cuando está detenido. Vos tenés que bajar por la puerta del lado de la vereda

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 55

Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, art. 1 punto A.4.16 y art. 55 punto 3.

¿Quiénes pueden viajar en el transporte escolar?

 En el transporte escolar solo pueden viajar los escolares pero también pueden viajar los docentes, familiares o personas relacionadas con el motivo del viaje.

Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, art. 55 punto 3.

Ley 2.148 CABA Código de tránsito y transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Anexo I, punto 8.5.3.

¿Debe ir un acompañante en el transporte escolar?

En CABA es obligatorio cuando el transporte es para 15 escolares o más. El acompañante tiene que estar habilitado por el gobierno de CABA.

Ley 2.148, CABA, Código de tránsito y transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Anexo I, punto 8.4.2.

 ¿Qué tiene que hacer el acompañante del transporte escolar?

 En CABA el acompañante del transporte escolar es el que se encarga de cuidar a los escolares y los ayuda a subir y bajar del vehículo.

Ley 2.148 CABA Código de tránsito y transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Anexo I, punto 8.4.3.

 ¿Quién puede ser acompañante en el transporte escolar?

En CABA para ser acompañante se necesita tener:

  1.         21 años o más.
  2.         Certificado del Registro Nacional de Reincidencias que diga que no cometió delitos relacionados con automotores en circulación, contra la integridad sexual o física de las personas o que pueda ser peligroso para los niños.

Ley 2.148 CABA Código de tránsito y transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Anexo I, punto 8.4.3.

Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, art. 20 punto 5.

Ley 1919 CABA, art. 3.

Si trasladás a tus chicos por tu propia cuenta:

  1.         Si los llevás en bicicleta o moto, deben llevar los elementos de protección (casco y chaleco reflectante). 
  2.         Si viajan en auto recordá que los menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero, atados con los cinturones de seguridad acondicionados conforme a cada edad.

Conocer, comprender y respetar las normativas viales es una responsabilidad que debemos asumir entre todos. Así cuidaremos de nuestros chicos y la comunidad vial.

NUESTRO COMPROMISO ES CON LA SOCIEDAD TODA Y CON EL FUTURO.

Somos Federación Patronal, la empresa Nº1 en situación financiera del país.

Fuente: https://bit.ly/38QcLVR